Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 4.423

Ley 4.423

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145793 / 6198574.

Texto oficial

Art. 4.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.