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Artículo 1 de la Ley 4.428

Ley 4.428

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145794 / 6198577.

Texto oficial

Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para fijar una contribución adicional hasta de uno y medio por mil (1 1/2 o/oo), sobre el avalúo de los predios ubicados dentro de la zona de atracción de los nuevos ferrocarriles que se construyan por el Estado. Esta contribución se aplicará sobre los avalúos practicados en conformidad a la ley de contribución a los bienes raíces, número 4,174, de 5 de Septiembre de 1927.