Texto oficial
Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para fijar una contribución adicional hasta de uno y medio por mil (1 1/2 o/oo), sobre el avalúo de los predios ubicados dentro de la zona de atracción de los nuevos ferrocarriles que se construyan por el Estado.
Esta contribución se aplicará sobre los avalúos practicados en conformidad a la ley de contribución a los bienes raíces, número 4,174, de 5 de Septiembre de 1927.