Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 4.428

Ley 4.428

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145794 / 6198580.

Texto oficial

Art. 4.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.