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Artículo 3 de la Ley 4.428

Ley 4.428

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 145794 / 6198579.

Texto oficial

Art. 3.o El presupuesto de gastos ordinarios consultará, en el capítulo respectivo, una suma equivalente a la mitad del rendimiento de este impuesto, la que se invertirá en la construcción y habilitación de puentes, caminos y vías fluviales de acceso a las estaciones del ferrocarril respectivo.