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Artículo 1 del Decreto 757

Reglamenta articulos 5° y 12° de la ley no. 18.392

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 146128 / 6199734.

Texto oficial

Artículo 1°.- Las mercancías a que se refieren los artículos 5° y 12 de la ley No. 18.392 podrán ingresar temporalmente al resto de la Zona Franca de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas o al resto del país, desde el territorio de la zona de tratamiento preferencial descrito por el artículo 10 de la misma ley, hasta por 90 días" continuos o discontinuos, en cada año calendario, más 6 u 8 días según se utilice vía marítima o terrestre, previa autorización del Director Regional de Aduanas respectivo o del funcionario en quien a éste delegue esa facultad.