Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto 757

Reglamenta articulos 5° y 12° de la ley no. 18.392

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 146128 · idParte: 6199735

Texto oficial

Artículo 2º.- El plazo señalado en el artículo anterior podrá ser ampliado por la misma autoridad que lo hubiere concedido cuando existieron dificultades de transporte o condiciones climáticas adversas que hubieren provocado demora o retardo en la entrada o salida de dichas mercancías al resto de la Zona Franca de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas o al resto del país. Asimismo, dicha prórroga podrá concederse también en el caso de mercancías que hayan sido ingresadas al resto de la Zona Franca do Extensión ya dicha o al resto del país y que se encuentren sometidas a procesos de reparación cuando por causas debidamente justificado no puedan retornar a la zona de tratamiento preferencial establecida en él artículo 1° de la ley No. 18.392. Las prórrogas que se otorguen no podrán exceder, en ningún caso, a 60 días en cada año calendario.