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Artículo 3 del Decreto 757

Reglamenta articulos 5° y 12° de la ley no. 18.392

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 146128 / 6199736.

Texto oficial

Artículo 3º.- Para el ingreso al resto de la Zona Franca de Extensión de la Zona Franca de Punta Arenas o al resto del país de vehículos motorizados terrestres, el Servicio de Aduanas emitirá un documento denominado "pasavante", en el que deberá dejarse constancia de los siguientes antecedentes: a) Nombre, apellidos, cédula de identidad y domicilio del propietario del vehículo. b) Características principales del vehículo. c) Número de motor y de chassis, y d) Número de la placa única que le corresponda. En el mismo documento se anotarán las entradas y salidas que registre el vehículo. El pasavante tendrá vigencia de un año contado desde la fecha de su emisión, prorrogable por períodos iguales.