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Artículo 1 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151460.

Texto oficial

Artículo 1° El Seguro Social contra los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte es obligatorio para las personas que se indican en la ley 10.383 y en el presente Reglamento. Del cumplimiento de estos seguros y de los demás fines contemplados en la ley estarán encargados el Servicio de Seguro Social y el Servicio Nacional de Salud, instituciones con personalidad jurídica que se regirán por las disposiciones contenidas en la ley 10.383 y sus respectivos Reglamentos. El Servicio de Seguro Social estará encargado, además, del cumplimiento de los beneficios de indemnización por años de servicios y asignación familiar para los obreros, de acuerdo con las disposiciones de los decretos con fuerza de ley 243 y 245, de 1953, y sus respectivos Reglamentos.