Texto oficial
Artículo 1° El Seguro Social contra los riesgos de
enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte es
obligatorio para las personas que se indican en la ley
10.383 y en el presente Reglamento.
Del cumplimiento de estos seguros y de los demás fines
contemplados en la ley estarán encargados el Servicio de
Seguro Social y el Servicio Nacional de Salud, instituciones
con personalidad jurídica que se regirán por las
disposiciones contenidas en la ley 10.383 y sus respectivos
Reglamentos.
El Servicio de Seguro Social estará encargado, además,
del cumplimiento de los beneficios de indemnización por
años de servicios y asignación familiar para los obreros,
de acuerdo con las disposiciones de los decretos con fuerza
de ley 243 y 245, de 1953, y sus respectivos Reglamentos.