Texto oficial
Artículo 2° El cumplimiento de las prestaciones por
enfermedad y por maternidad estará a cargo del Servicio
Nacional de Salud.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151462.