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Artículo 3 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151463.

Texto oficial

Artículo 3° Están obligados al seguro: a) Los obreros que ganen un jornal o salario; b) Los obreros postulantes o aprendices de cualquier trabajo, industria u ocupación, aun cuando no perciban jornal o salario, y c) Los trabajadores independientes, entendiéndose por tales los artesanos, artistas, pequeños industriales, pequeños comerciantes fijos o ambulantes, y en general, todas aquellas personas que realicen oficios o presten servicios directamente al público, en su domicilio, calles, plazas, portales, almacenes o negocios, y siempre que su renta anual total no exceda de un sueldo vital anual de Santiago.