Texto oficial
Artículo 3° Están obligados al seguro:
a) Los obreros que ganen un jornal o salario;
b) Los obreros postulantes o aprendices de cualquier
trabajo, industria u ocupación, aun cuando no perciban
jornal o salario, y
c) Los trabajadores independientes, entendiéndose por
tales los artesanos, artistas, pequeños industriales,
pequeños comerciantes fijos o ambulantes, y en general,
todas aquellas personas que realicen oficios o presten
servicios directamente al público, en su domicilio, calles,
plazas, portales, almacenes o negocios, y siempre que su
renta anual total no exceda de un sueldo vital anual de
Santiago.