Texto oficial
Artículo 10° El salario base mensual de un asegurado
estará constituído por el término medio de los salarios,
rentas y subsidios sobre los cuales hubiere impuesto durante
los cinco años calendario anteriores a la fecha del
siniestro.
Este salario se determinará dividiendo la suma de los
salarios, rentas y subsidios indicados anteriormente por el
número de meses comprendidos en el período de cinco años,
o sea, por sesenta.
Si el seguro se hubiere iniciado dentro de estos cinco
años, la suma de los salarios, rentas y subsidios
correspondientes al período posterior a la iniciación, se
dividirá por el número de meses transcurridos desde la
inscripción o la primera imposición, en su caso, hasta la
fecha del siniestro.