Texto oficial
Artículo 11° Cuando el salario medio de subsidios,
definido en el artículo 13°, del año calendario anterior
al siniestro, hubiere tenido aumento en relación con el de
cada uno de los primeros años del plazo de cinco años,
para hacer el cálculo del sueldo base mensual se procederá
en la forma siguiente: las imposiciones de cada uno de esos
dos años se aumentarán en proporción a los aumentos del
indicado salario medio de subsidios. Las demás se
computarán por su valor efectivo.