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Artículo 12 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151472.

Texto oficial

Artículo 12° La suma que resulte después de aplicar las reglas contenidas en los artículos 10° y 11°, se amplificará por la relación que haya entre el salario medio de subsidios del año que precede al de iniciación de la pensión y el del que precede al año del siniestro.