Texto oficial
Artículo 16° La fecha del siniestro se establecerá de
acuerdo con las reglas siguientes:
a) Respecto de la invalidez, la fecha de iniciación del
siniestro será la fecha en que ésta se haya producido
según la declaración a que se refiere el artículo 59°.
Sin embargo, si el asegurado hubiere cotizado con
posterioridad a esa fecha se considerará como fecha del
siniestro la de la última imposición después de la
invalidez. Si el asegurado no reuniere en esta última fecha
todos los requisitos que exige el artículo 62° se
considerará como fecha del siniestro la más cercana a la
de la última imposición en la cual los reuniere, siempre
que no fuere anterior a la de declaración de la invalidez;
b) Respecto de la vejez, la fecha de iniciación del
siniestro será la edad de 65 años, o la que corresponda de
acuerdo con la escala establecida en el artículo 82°. Sin
embargo, cuando el asegurado se presentare a reclamar su
derecho con posterioridad a esa edad, se considerará como
fecha del siniestro la de su última imposición. Si el
asegurado no reuniere en esta fecha todos los requisitos que
exige el artículo 81°, se considerará como fecha del
siniestro la más cercana a la de la última imposición en
la cual los reuniere, siempre que no fuere anterior a la
edad determinada por la ley, y
c) Respecto de la muerte, la fecha del siniestro será
la que indique el documento que certifique la defunción.