Texto oficial
Artículo 17° El pago de subsidios, de pensión de
invalidez, de pensión de vejez, de pensión de viudedad y
de cada pensión de orfandad y de asignación por hijo se
aproximará a la decena de pesos más cercana.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151477.