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Artículo 17 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151477.

Texto oficial

Artículo 17° El pago de subsidios, de pensión de invalidez, de pensión de vejez, de pensión de viudedad y de cada pensión de orfandad y de asignación por hijo se aproximará a la decena de pesos más cercana.