Texto oficial
Artículo 25° El quórum para sesionar será, a lo
menos, de cinco miembros del Consejo. Sin embargo, para
enajenar bienes raíces el acuerdo respectivo deberá
adoptarse con el voto favorable de los 2/3 de los Consejeros
en ejercicio, esto es, de los miembros que estén en
posesión de su cargo.