Texto oficial
Artículo 24° Los Consejeros a que se refieren las
letras d), e) y f) del artículo anterior, durarán tres
años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1°, el Presidente de
la República podrá poner término anticipadamente, y por
decreto supremo, a las funciones de los Consejeros a que se
refiere la letra d) del artículo 23°.