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Artículo 24 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151486.

Texto oficial

Artículo 24° Los Consejeros a que se refieren las letras d), e) y f) del artículo anterior, durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1°, el Presidente de la República podrá poner término anticipadamente, y por decreto supremo, a las funciones de los Consejeros a que se refiere la letra d) del artículo 23°.