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Artículo 29 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151491.

Texto oficial

Artículo 29° El Consejo podrá insistir en el acuerdo observado con el voto de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio. Aprobada la insistencia, se dará cumplimiento al acuerdo observado.