Texto oficial
Artículo 29° El Consejo podrá insistir en el acuerdo
observado con el voto de los dos tercios de los Consejeros
en ejercicio. Aprobada la insistencia, se dará cumplimiento
al acuerdo observado.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151491.