Texto oficial
Artículo 28° El Superintendente de Seguridad Social
podrá vetar los acuerdos del Consejo que considere
contrarios a la ley y a los intereses de la Institución.
Además, deberá ratificar el presupuesto y el balance.
Las observaciones deberán ser hechas por escrito dentro
del plazo de cinco días, a contar de la fecha de la
aprobación del acta.
Para las observaciones que incidan en el presupuesto y
en el balance, el plazo no será de cinco días, sino de
treinta días, contados desde la fecha de la aprobación del
acta de la sesión en la cual el Consejo se haya pronunciado
sobre ellos.
Si el Superintendente de Seguridad Social no ratificare
el presupuesto y el balance dentro del referido plazo de
treinta días, se tendrán por ratificados para todos los
efectos legales.