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Artículo 28 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151490.

Texto oficial

Artículo 28° El Superintendente de Seguridad Social podrá vetar los acuerdos del Consejo que considere contrarios a la ley y a los intereses de la Institución. Además, deberá ratificar el presupuesto y el balance. Las observaciones deberán ser hechas por escrito dentro del plazo de cinco días, a contar de la fecha de la aprobación del acta. Para las observaciones que incidan en el presupuesto y en el balance, el plazo no será de cinco días, sino de treinta días, contados desde la fecha de la aprobación del acta de la sesión en la cual el Consejo se haya pronunciado sobre ellos. Si el Superintendente de Seguridad Social no ratificare el presupuesto y el balance dentro del referido plazo de treinta días, se tendrán por ratificados para todos los efectos legales.