Texto oficial
Artículo 31° Las avaluaciones a que se refiere la
letra j) del artículo 27° podrán ser de carácter general
o de carácter particular.
Avaluaciones de carácter general son las que se
establecen por regiones, zonas o provincias, o por la
naturaleza del trabajo, o por grupo de personas.
Avaluaciones de carácter particular son aquellas que se
acuerdan respecto de casos individuales.
Las avaluaciones de carácter general y sus
modificaciones se publicarán en tres días distintos en un
diario de Santiago, y, además, en las ciudades que el
Consejo estime conveniente, cuando se trate de avaluaciones
que se refieran a una región o provincia determinada.
Las de carácter particular se notificarán por cartas
certificadas a los interesados.
Las publicaciones y las notificaciones a que se refiere
el inciso anterior deberán practicarse por lo menos treinta
días antes de la fecha en que deba entrar en vigencia la
avaluación.
Los interesados podrán reclamar de estas resoluciones
al Consejo Directivo dentro de los quince días siguientes a
la última publicación, según el caso. Durante la
sustanciación del reclamo no se suspenderán los efectos de
la resolución reclamada.