Texto oficial
Artículo 32° Los tres Consejeros representantes
patronales serán elegidos por el Presidente de la
República de las ternas que, para el efecto, presenten las
Instituciones que se indican a continuación:
Uno, por la Sociedad de Fomento Fabril.
Uno, por la Sociedad Nacional de Minería.
Uno, por las Sociedades Agrícolas, de las ternas que
enviarán, para tal fin, los directores de las siguientes
instituciones: Sociedad Agrícola del Norte; Sociedad
Nacional de Agricultura; Sociedad de Fomento Agrícola de
Temuco; Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno y Sociedad
Agrícola y Ganadera de Valdivia.