Texto oficial
Artículo 35° Para el efecto de la formación de las
ternas a que se refiere el artículo precedente, las
Directivas de los Sindicatos, apenas sean requeridas por el
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio
de la Dirección del Trabajo, procederán a citar a sus
afiliados a elecciones.
El acto eleccionario se efectuará de acuerdo con las
instrucciones que para el efecto imparta oportunamente esa
Dirección. Pero, en todo caso, deberá ajustarse a las
normas siguientes:
a) Tanto la elección como el escrutinio de los
sufragios serán presididos por el Inspector Provincial
respectivo;
b) Cada elector sufragará por un solo candidato;
c) Se levantará acta de la elección, la que será
firmada por los Directores asistentes y refrendada por el
Inspector Provincial, en la que se dejará constancia, entre
otros antecedentes, del número de sufragantes y del nombres
de los candidatos que obtuvieron las tres más altas
mayorías.