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Artículo 35 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151497.

Texto oficial

Artículo 35° Para el efecto de la formación de las ternas a que se refiere el artículo precedente, las Directivas de los Sindicatos, apenas sean requeridas por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Dirección del Trabajo, procederán a citar a sus afiliados a elecciones. El acto eleccionario se efectuará de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta oportunamente esa Dirección. Pero, en todo caso, deberá ajustarse a las normas siguientes: a) Tanto la elección como el escrutinio de los sufragios serán presididos por el Inspector Provincial respectivo; b) Cada elector sufragará por un solo candidato; c) Se levantará acta de la elección, la que será firmada por los Directores asistentes y refrendada por el Inspector Provincial, en la que se dejará constancia, entre otros antecedentes, del número de sufragantes y del nombres de los candidatos que obtuvieron las tres más altas mayorías.