Texto oficial
Artículo 34° Los tres Consejeros representantes
obreros serán designados por el Presidente de la República
de las ternas propuestas por las Directivas de los
Sindicatos con personalidad jurídica que tengan más de 750
obreros afiliados.
Dichas ternas serán integradas por los obreros que
hayan obtenido las tres más altas mayorías en las
respectivas elecciones.