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Artículo 37 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151499.

Texto oficial

Artículo 37° Las ternas propuestas por las Instituciones patronales serán remitidas a la Subsecretaría de Previsión del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que hubieren sido requeridas por dicha Secretaría de Estado. Las ternas propuestas por las directivas de los sindicatos obreros se enviarán a ese Ministerio, por intermedio del Inspector Provincial respectivo, dentro del plazo establecido en el inciso anterior. Si no se presentare ninguna terna para la provisión de los cargos de Consejeros Patronales u Obreros, el Presidente de la República podrá hacer la designación libremente entre los miembros de las respectivas Instituciones. Las ternas presentadas fuera del plazo exigido en los incisos 1° y 2° se tendrán por no presentadas.