Texto oficial
Artículo 37° Las ternas propuestas por las
Instituciones patronales serán remitidas a la
Subsecretaría de Previsión del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, dentro de los sesenta días siguientes a
la fecha en que hubieren sido requeridas por dicha
Secretaría de Estado.
Las ternas propuestas por las directivas de los
sindicatos obreros se enviarán a ese Ministerio, por
intermedio del Inspector Provincial respectivo, dentro del
plazo establecido en el inciso anterior.
Si no se presentare ninguna terna para la provisión de
los cargos de Consejeros Patronales u Obreros, el Presidente
de la República podrá hacer la designación libremente
entre los miembros de las respectivas Instituciones.
Las ternas presentadas fuera del plazo exigido en los
incisos 1° y 2° se tendrán por no presentadas.