Texto oficial
Artículo 38° El Director General del Servicio tendrá
las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Ejecutar y hacer cumplir fielmente los acuerdos del
Consejo Directivo y fiscalizar la administración del
Servicio;
b) Representar judicial y extrajudicialmente al
Servicio. El Director General podrá delegar esta
representación en el Fiscal;
c) Proponer oportunamente al Consejo el Presupuesto de
Entradas y Salidas, la Planta del Personal y los
nombramientos, ascensos y remociones de los empleados;
d) Conceder licencias o permisos a los empleados. Cuando
excedan de un mes en cada año, deberá requerir el acuerdo
del Consejo;
e) Presentar al Consejo, al comienzo de cada ejercicio
financiero, los balances generales y un estado de las
operaciones verificadas en el período anterior;
f) Aplicar administrativamente las multas y sanciones
contempladas en el Párrafo I del Título Final del presente
Reglamento;
g) Entregar al Servicio Nacional de Salud los recursos a
que se refieren los artículos 27°, letra k), y 158°,
letra b), del presente Reglamento;
h) Entregar a la Corporación de la Vivienda los
recursos a que se refiere el artículo 158°, letra d), del
presente Reglamento;
i) Delegar, con aprobación del Consejo, parte de sus
atribuciones en empleados superiores del Servicio. Para
estos efectos, se entenderá por empleados superiores del
Servicio, el Fiscal de la Institución, los Jefes de
Departamentos y los Jefes Zonales.