Texto oficial
Artículo 48° Los Consejeros percibirán una dieta de
doscientos pesos por sesión a que asistan, con un máximo
de un mil doscientos pesos mensuales. Queda excluido de esta
dieta el Secretario del Consejo.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151512.