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Artículo 47 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151511.

Texto oficial

Artículo 47° Los Consejeros durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Este plazo se contará desde la fecha del decreto de designación.