Texto oficial
Artículo 47° Los Consejeros durarán tres años en sus
funciones y podrán ser reelegidos. Este plazo se contará
desde la fecha del decreto de designación.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151511.