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Artículo 50 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151514.

Texto oficial

Artículo 50° Los Consejeros cesarán en sus cargos: a) Cuando renunciaren por escrito; b) Cuando fueren sometidos a proceso por delito común; c) Cuando fueren declarados en quiebra; d) Cuando tuvieren litigios con el Servicio, y e) Cuando se ausentaren del territorio jurisdiccional del respectivo Consejo sin autorización de éste, por más de sesenta días. Al Consejo Directivo del Servicio de Seguro Social corresponderá declarar la cesación en el cargo del Consejero Local o Regional que hubiere incurrido en algunas de las causales señaladas en el inciso anterior. El Consejo hará esta declaración de oficio o a petición del interesado y deberá oir en todo caso al afectado. Esta resolución se adoptará en sesión citada especialmente al efecto. De las decisiones que adopte el Consejo en esta materia podrá reclamarse a la Superintendencia de Seguridad Social dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. La Superintendencia resolverá breve y sumariamente y su decisión no será susceptible de recurso alguno. Los Consejeros que cesaren en sus cargos serán reemplazados por los suplentes hasta la terminación del respectivo período.