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Artículo 56 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151520.

Texto oficial

Artículo 56° El Consejo Directivo del Servicio conocerá de las reclamaciones que se interpongan por los interesados en contra de las resoluciones de los Consejos Locales y Regionales. Estas reclamaciones deberán interponerse dentro del plazo de quince días después de adoptada la resolución.