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Artículo 55 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151519.

Texto oficial

Artículo 55° Los Consejos Locales y Regionales administrarán los fondos que el Consejo Directivo del Servicio de Seguro Social ponga a su disposición, de acuerdo con el artículo 21° de la ley 10.383, para préstamos a los imponentes con el objeto de adquirir o construir casas de habitación. La administración de dichos fondos y los préstamos correspondientes se regirán por los preceptos de los artículos 50° y 51° de la ley 10.383, las normas que el Consejo directivo le señale y las disposiciones que se establezcan en los reglamentos especiales que se dicten.