Texto oficial
Artículo 55° Los Consejos Locales y Regionales
administrarán los fondos que el Consejo Directivo del
Servicio de Seguro Social ponga a su disposición, de
acuerdo con el artículo 21° de la ley 10.383, para
préstamos a los imponentes con el objeto de adquirir o
construir casas de habitación. La administración de dichos
fondos y los préstamos correspondientes se regirán por los
preceptos de los artículos 50° y 51° de la ley 10.383,
las normas que el Consejo directivo le señale y las
disposiciones que se establezcan en los reglamentos
especiales que se dicten.