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Artículo 58 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151522.

Texto oficial

Artículo 58° Los días y horas de sesiones serán fijados por cada Consejo, y las sesiones se celebrarán por lo menos una vez al mes. El quórum para sesionar será de tres miembros; sin embargo, no podrá sesionarse sin la asistencia del Secretario.