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Artículo 59 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151523.

Texto oficial

Artículo 59° La invalidez puede ser absoluta o parcial: Se considera inválido absoluto el asegurado que quede incapacitado para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a sus actuales fuerzas, capacidad y formación una remuneración equivalente a un 30% del salario habitual de un trabajador sano en condiciones análogas de trabajo y en la misma localidad. Se considerará inválido parcial al asegurado cuya incapacidad le permita obtener una remuneración superior al 30% e inferior al 60% de dicho salario habitual, siempre que la reducción de capacidad se origine en afecciones de los sistemas nerviosos, incluyendo órganos de los sentidos; circulatorio, broncopulmonar y mioostioarticular, de acuerdo con las disposiciones del reglamento que dicte el Consejo Directivo del Servicio de Seguro Social. La invalidez, absoluta o parcial, podrá ser declarada en cualquier momento. La calificación del estado de invalidez será hecha por una Comisión Mixta integrada por representantes del Servicio Nacional de Salud y del Servicio de Seguro Social. Los representantes del Servicio Nacional de Salud serán nombrados por el Director General y los del Servicio de Seguro Social por el Consejo Directivo. En caso de desacuerdo respecto de la declaración de invalidez resolverá en definitiva la Superintendencia de Seguridad Social.