Texto oficial
Artículo 59° La invalidez puede ser absoluta o
parcial:
Se considera inválido absoluto el asegurado que quede
incapacitado para procurarse por medio de un trabajo
proporcionado a sus actuales fuerzas, capacidad y formación
una remuneración equivalente a un 30% del salario habitual
de un trabajador sano en condiciones análogas de trabajo y
en la misma localidad.
Se considerará inválido parcial al asegurado cuya
incapacidad le permita obtener una remuneración superior al
30% e inferior al 60% de dicho salario habitual, siempre que
la reducción de capacidad se origine en afecciones de los
sistemas nerviosos, incluyendo órganos de los sentidos;
circulatorio, broncopulmonar y mioostioarticular, de acuerdo
con las disposiciones del reglamento que dicte el Consejo
Directivo del Servicio de Seguro Social.
La invalidez, absoluta o parcial, podrá ser declarada
en cualquier momento.
La calificación del estado de invalidez será hecha por
una Comisión Mixta integrada por representantes del
Servicio Nacional de Salud y del Servicio de Seguro Social.
Los representantes del Servicio Nacional de Salud serán
nombrados por el Director General y los del Servicio de
Seguro Social por el Consejo Directivo.
En caso de desacuerdo respecto de la declaración de
invalidez resolverá en definitiva la Superintendencia de
Seguridad Social.