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Artículo 77 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151544.

Texto oficial

Artículo 77° Las asignaciones por hijo se pagarán simultáneamente con la pensión y en la forma establecida en el inciso 2° del artículo 70°. Sin embargo, cuando el hijo no viviere a expensas del asegurado, esto es, cuando esté a cargo de otra persona o de alguna institución que lo mantiene y educa, la asignación correspondiente se pagará a dicha persona o institución.