Texto oficial
Artículo 77° Las asignaciones por hijo se pagarán
simultáneamente con la pensión y en la forma establecida
en el inciso 2° del artículo 70°. Sin embargo, cuando el
hijo no viviere a expensas del asegurado, esto es, cuando
esté a cargo de otra persona o de alguna institución que
lo mantiene y educa, la asignación correspondiente se
pagará a dicha persona o institución.