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Artículo 78 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151545.

Texto oficial

Artículo 78° Para reclamar la asignación por hijos el asegurado deberá acompañar los siguientes documentos: certificado de matrimonio de los padres y de nacimiento del hijo, en el caso del hijo legítimo; el respectivo documento de reconocimiento o de adopción, en los casos de los hijos naturales o adoptivos. Cuando se trate de hijos inválidos, deberá acompañar, además, el respectivo certificado del Servicio Nacional de Salud.