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Artículo 79 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151546.

Texto oficial

Artículo 79° El Servicio de Seguro Social deberá exigir, periódicamente, que el interesado acredite la supervivencia del hijo, la convivencia y el hecho de que continúa estudiando, en los casos de hijos mayores de quince y menores de dieciocho años. El Servicio podrá verificar estos hechos directamente por intermedio de sus funcionarios. Si no se acreditaren estos hechos, el Servicio podrá suspender el pago de la asignación.