Texto oficial
Artículo 79° El Servicio de Seguro Social deberá
exigir, periódicamente, que el interesado acredite la
supervivencia del hijo, la convivencia y el hecho de que
continúa estudiando, en los casos de hijos mayores de
quince y menores de dieciocho años. El Servicio podrá
verificar estos hechos directamente por intermedio de sus
funcionarios.
Si no se acreditaren estos hechos, el Servicio podrá
suspender el pago de la asignación.