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Artículo 81 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151548.

Texto oficial

Artículo 81° Tendrán derecho a una pensión vitalicia de vejez los asegurados que reúnan los siguientes requisitos: a) Haber cumplido 65 años de edad; b) Tener como mínimo ochocientas semanas de imposiciones. Para los asegurados este mínimo será de quinientas semanas de imposiciones, y c) Tener una densidad de imposiciones no inferior a 0,5 en el período de afiliación. Este requisito no se exigirá a las aseguradas.