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Artículo 82 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151550.

Texto oficial

Artículo 82° El mínimo de edad establecido en la letra a) del artículo anterior se reducirá en un año por cada cinco años en que el asegurado haya trabajado en labores pesadas, hasta un máximo de cinco años, de acuerdo con la escala siguiente: Cinco años de trabajos pesados dan derecho a la pensión a los 64 años; Diez años, a los 63; Quince años, a los 62; Veinte años, a los 61; Veinticinco años, a los 60. Para que el asegurado tenga derecho a esta reducción deberá contar con un mínimo de 1.200 semanas de imposiciones en el momento de otorgarse la pensión.