Texto oficial
Artículo 82° El mínimo de edad establecido en la
letra a) del artículo anterior se reducirá en un año por
cada cinco años en que el asegurado haya trabajado en
labores pesadas, hasta un máximo de cinco años, de acuerdo
con la escala siguiente:
Cinco años de trabajos pesados dan derecho a la
pensión a los 64 años;
Diez años, a los 63;
Quince años, a los 62;
Veinte años, a los 61;
Veinticinco años, a los 60.
Para que el asegurado tenga derecho a esta reducción
deberá contar con un mínimo de 1.200 semanas de
imposiciones en el momento de otorgarse la pensión.