Saltar al contenido

Artículo 101 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151571.

Texto oficial

Artículo 101° A los familiares que no logren acreditar, en el primer momento, el parentesco, el Servicio les pagará una suma no superior a la convenida con la empresa funeraria de la respectiva localidad, para los casos en que la sepultación deba hacerla directamente el Servicio. Esto, sin perjuicio de cancelarles posteriormente la diferencia cuando comprueben esas condiciones.