Texto oficial
Artículo 101° A los familiares que no logren
acreditar, en el primer momento, el parentesco, el Servicio
les pagará una suma no superior a la convenida con la
empresa funeraria de la respectiva localidad, para los casos
en que la sepultación deba hacerla directamente el
Servicio. Esto, sin perjuicio de cancelarles posteriormente
la diferencia cuando comprueben esas condiciones.