Texto oficial
Artículo 100° El Servicio se hará cargo de los
funerales y de la sepultación cuando el asegurado careciere
de familia o, teniéndola, ésta por cualquier causa no
pudiera supultarlo.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151570.