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Artículo 104 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151574.

Texto oficial

Artículo 104° Pensión de viudedad es la cantidad que el Servicio pagará mensualmente a la viuda de un asegurado fallecido.