Texto oficial
Artículo 104° Pensión de viudedad es la cantidad que
el Servicio pagará mensualmente a la viuda de un asegurado
fallecido.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151574.