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Artículo 105 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151576.

Texto oficial

Artículo 105° Para tener derecho a la pensión de viudedad deberán reunirse los siguientes requisitos: a) Que el asegurado tuviere, a lo menos, 50 semanas de imposiciones; b) Que tuviere una densidad de imposiciones no inferior a 0,4 en el período que determine el salario base mensual; c) Que tuviere una densidad de imposiciones no inferior a 0,5 en el período de afiliación, y d) Que el matrimonio se hubiere celebrado a lo menos seis meses antes del fallecimiento. Si el asegurado hubiere sido pensionado de vejez o invalidez absoluta a la fecha del matrimonio, el plazo será de tres años. Estos plazos no se aplicarán cuando el marido hubiere fallecido a consecuencia de un accidente, cuando la viuda hubiere quedado encinta o cuando existieren hijos menores.