Texto oficial
Artículo 105° Para tener derecho a la pensión de
viudedad deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Que el asegurado tuviere, a lo menos, 50 semanas de
imposiciones;
b) Que tuviere una densidad de imposiciones no inferior
a 0,4 en el período que determine el salario base mensual;
c) Que tuviere una densidad de imposiciones no inferior
a 0,5 en el período de afiliación, y
d) Que el matrimonio se hubiere celebrado a lo menos
seis meses antes del fallecimiento. Si el asegurado hubiere
sido pensionado de vejez o invalidez absoluta a la fecha del
matrimonio, el plazo será de tres años. Estos plazos no se
aplicarán cuando el marido hubiere fallecido a consecuencia
de un accidente, cuando la viuda hubiere quedado encinta o
cuando existieren hijos menores.