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Artículo 109 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151580.

Texto oficial

Artículo 109° La pensión de viudedad será equivalente a la mitad de la pensión que estuviere recibiendo el asegurado o que le habría correspondido recibir si hubiere sido inválido absoluto.