Texto oficial
Artículo 108° La pensión de viudedad se pagará
mensualmente desde la fecha de fallecimiento del asegurado y
en las condiciones que se indican a continuación:
a) La viuda que a dicha fecha fuere menor de sesenta y
cinco años de edad tendrá derecho a la pensión durante el
plazo de un año;
b) La viuda que, a esa misma fecha, hubiere cumplido
sesenta y cinco años recibirá una pensión vitalicia;
c) La viuda que estuviere inválida a la fecha del
fallecimiento tendrá derecho a percibir la pensión
mientras permanezca inválida. Si se recuperare después de
los sesenta y cinco años, seguirá recibiendo la pensión
durante toda su vida, y
d) La viuda que contrae nuevas nupcias pierde su derecho
a pensión de viudez.