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Artículo 111 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151582.

Texto oficial

Artículo 111° La pensión de viudedad estará afecta a una imposición de un 5%. Esta imposición dará derecho exclusivamente a prestaciones médicas y a cuota mortuoria.