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Artículo 112 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151583.

Texto oficial

Artículo 112° El Servicio queda facultado para exigir, cuando lo crea conveniente, que se compruebe el estado de viudez o de invalidez del beneficiario.