Texto oficial
Artículo 112° El Servicio queda facultado para exigir,
cuando lo crea conveniente, que se compruebe el estado de
viudez o de invalidez del beneficiario.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151583.