Texto oficial
Artículo 131° Los asegurados voluntarios a que se
refiere el artículo 4° pagarán, como los independientes,
una imposición del 10% sobre las rentas reales o presuntas.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151606.