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Artículo 131 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151606.

Texto oficial

Artículo 131° Los asegurados voluntarios a que se refiere el artículo 4° pagarán, como los independientes, una imposición del 10% sobre las rentas reales o presuntas.