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Artículo 130 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151605.

Texto oficial

Artículo 130° Los asegurados independientes deberán imponer mensualmente el 10% de las rentas que les compruebe el Servicio, siempre que esas rentas anuales no excedan de un sueldo vital anual de Santiago. Cuando su renta sea inferior a la cuarta parte de dicho sueldo vital, el independiente deberá imponer sobre esta última cantidad. Para las aseguradas este límite será la mitad. Deberá dejarse constancia en la libreta, oportunamente de la renta comprobada por el Servicio.