Texto oficial
Artículo 130° Los asegurados independientes deberán
imponer mensualmente el 10% de las rentas que les compruebe
el Servicio, siempre que esas rentas anuales no excedan de
un sueldo vital anual de Santiago.
Cuando su renta sea inferior a la cuarta parte de dicho
sueldo vital, el independiente deberá imponer sobre esta
última cantidad. Para las aseguradas este límite será la
mitad.
Deberá dejarse constancia en la libreta, oportunamente
de la renta comprobada por el Servicio.