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Artículo 135 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151610.

Texto oficial

Artículo 135° El pago de las imposiciones se hará efectivo, por medio de estampillas o sellos que se colocarán en las libretas a que se refiere el artículo 7°, dejándose constancia del monto de los salarios y del tiempo a que corresponden. Las estampillas deberán ser inutilizadas por los patrones con su firma o timbre.