Texto oficial
Artículo 135° El pago de las imposiciones se hará
efectivo, por medio de estampillas o sellos que se
colocarán en las libretas a que se refiere el artículo
7°, dejándose constancia del monto de los salarios y del
tiempo a que corresponden. Las estampillas deberán ser
inutilizadas por los patrones con su firma o timbre.