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Artículo 138 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151613.

Texto oficial

Artículo 138° Cuando el Servicio comprobare que las imposiciones han sido inferiores a las que corresponden de acuerdo con la ley, deberá exigir inmediatamente que se entere por el deudor la cuota respectiva.