Texto oficial
Artículo 138° Cuando el Servicio comprobare que las
imposiciones han sido inferiores a las que corresponden de
acuerdo con la ley, deberá exigir inmediatamente que se
entere por el deudor la cuota respectiva.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151613.