Texto oficial
Artículo 139° En los casos en que el Servicio
comprobare que se han pagado imposiciones en exceso, el
excedente no se tomará en cuenta para calcular los
beneficios y se devolverá a los interesados cuando proceda.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151614.